COMUNICADO
Alcance de la Manifestación de Valor Electrónica (MV) – Entrada en vigor 9 de diciembre de 2025.
A todo nuestro personal y clientes:
Por este medio les informamos que, de conformidad con la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, a partir del 9 de diciembre de 2025 la Manifestación de Valor (MV) deberá presentarse de manera electrónica a través de la VUCEM, utilizando el formato digital E2 y declarando el e-documento correspondiente en el pedimento, como requisito previo al despacho aduanero de las operaciones de importación.
De acuerdo con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y con la regla 1.5.1 de las RGCE, la obligación de elaborar, transmitir y conservar la Manifestación de Valor recae en el importador, es decir, en la persona física o moral que aparece como importadora en el pedimento y que está obligada a proporcionar a la autoridad los elementos que determinan el valor en aduana de las mercancías.
Las disposiciones vigentes señalan expresamente al importador como sujeto obligado a transmitir la MV a la VUCEM y conservarla, así como a entregar al agente aduanal la información necesaria para el despacho. La norma no establece esta obligación para los prestadores de servicios de transporte o logística que no actúan como importadores en el pedimento.
Es importante resaltar que la conservación de la Manifestación de Valor es por 5 años, así como la exactitud de los datos y documentos anexos (facturas, contratos, comprobantes de pago, etc.) es una obligación del importador y, en su caso, del agente aduanal que la utiliza para formular el pedimento.