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El objetivo de este mensaje es proporcionar orientación sobre la Proclamación Presidencial del 20 de febrero de 2026, «Imposición de un recargo temporal a las importaciones para abordar problemas fundamentales de pagos internacionales», emitida de conformidad con la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 (sección 122), que impuso un arancel ad valorem adicional del 10 % a los artículos importados de todos los países durante un período de 150 días, salvo que se eximieran específicamente.
ORIENTACIÓN
APLICACIÓN DE TIPOS DE DERECHOS ADICIONALES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 122
Para los artículos que sean producto de cualquier país introducidos para el consumo, o retirados del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 24 de febrero de 2026, y hasta las 12:01 a. m., hora de verano del este, del 24 de julio de 2026, se aplicarán la siguiente clasificación HTSUS y el tipo de derecho adicional bajo la partida 9903.03.01:
Excepto los productos descritos en las partidas 9903.03.02 a 9903.03.11, y salvo los productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de personas que llegan a los Estados Unidos, los artículos originarios de cualquier país, según lo dispuesto en la subdivisión (aa) de la nota 2 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, estarán sujetos a un tipo ad valorem adicional del 10 %.
Exenciones
Las siguientes partidas del HTSUS se aplican a los productos que están exentos del derecho ad valorem adicional del 10 % en virtud de la partida 9903.03.01:
9903.03.02: Artículos procedentes de cualquier país que (1) se hayan cargado en un buque en el puerto de carga y estén en tránsito en el medio de transporte final antes de su entrada en los Estados Unidos, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 24 de febrero de 2026; y (2) se introducen para su consumo, o se retiran del almacén para su consumo, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 28 de febrero de 2026.
9903.03.03: Artículos originarios de cualquier país, según lo dispuesto en la subdivisión (aa)(ii) de la nota 2 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS.
9903.03.04: Artículos originarios de cualquier país, según lo dispuesto en la subdivisión (aa)(iii) de la nota 2 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS. Los productos agrícolas descritos en la subdivisión (aa)(iii) son:
(1) Etrogs (clasificables en la subpartida 0805.90.01);
(2) Fruta tropical, nesoi, congelada, incluso previamente cocida al vapor o hervida (clasificable en la subpartida 0811.90.80);
(3) Ramas de palmera datilera, ramas de mirto u otros materiales vegetales, destinados exclusivamente a fines religiosos (clasificables en la subpartida 1404.90.90);
(4) Pan, pasteles, tartas, galletas y productos similares horneados nesoi, y pudines, con o sin chocolate, fruta, frutos secos o confitería, destinados exclusivamente a fines religiosos (clasificables en la subpartida 1905.90.10);
(5) Productos de panadería, hostias, obleas para sellar, papel de arroz y productos similares, nesoi, destinados exclusivamente a fines religiosos (clasificables en la subpartida 1905.90.90);
(6) Acai (clasificable en la subpartida 2008.99.21);
(7) Zumos de cítricos de una sola especie (excepto naranja, pomelo o lima), con un valor Brix no superior a 20, concentrados, sin fermentar, excepto el zumo de limón (clasificable en la subpartida 2009.31.60);
(8) Agua de coco o zumo de acai (clasificables en la subpartida 2009.89.70);
(9) Mezclas de agua de coco, no a partir de concentrado, envasadas para la venta al por menor (clasificables en la subpartida 2009.90.40);
(10) Preparados de acai para la fabricación de bebidas (clasificables en la subpartida 2106.90.99); y
(11) Aceites esenciales distintos de los de cítricos, nesoi, destinados exclusivamente a fines religiosos (clasificables en la subpartida 3301.29.51).
Los declarantes deben asegurarse de que toda la documentación justificativa que corrobore el uso previsto del producto, cuando proceda, se conserve en los archivos con fines de registro.
9903.03.05: Artículos de aeronaves civiles (todas las aeronaves excepto las militares); sus motores, piezas y componentes; sus demás piezas, componentes y subconjuntos; y simuladores de vuelo en tierra y sus piezas y componentes de cualquier país, previstos en la subdivisión (aa)(iv) de la nota 2 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS.
Los declarantes deben asegurarse de que toda la documentación justificativa que corrobore el uso previsto del producto, cuando proceda, se conserve en los archivos con fines de registro.
9903.03.06: Artículos de hierro o acero, artículos derivados de hierro o acero, artículos de aluminio, artículos derivados de aluminio, vehículos de pasajeros (sedán, vehículos utilitarios deportivos, vehículos utilitarios crossover, minivans y furgonetas de carga) y camiones ligeros y piezas de vehículos de pasajeros y camiones ligeros, artículos semiconductores, productos semiacabados de cobre y productos derivados del cobre intensivos, productos de madera, o vehículos de servicio mediano y pesado y autobuses o piezas de vehículos de servicio mediano y pesado, de cualquier país, según lo dispuesto en la subdivisión (aa)(v) de la nota 2 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS.
9903.03.07: Artículos originarios de Canadá, admitidos en franquicia arancelaria en virtud del Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá.
9903.03.08: Artículos originarios de México, admitidos en franquicia arancelaria en virtud del Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá.
9903.03.09: Artículos textiles o prendas de vestir originarios de Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua que cumplan las normas de origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica.
9903.03.10: Artículos que son donaciones, realizadas por personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, tales como alimentos, ropa y medicamentos, destinados a aliviar el sufrimiento humano.
9903.03.11: Artículos que son materiales informativos, incluyendo, entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD-ROM, obras de arte y servicios de noticias por cable.
Capítulo 98
Los derechos adicionales impuestos por la partida 9903.03.01, HTSUS no se aplicarán a las mercancías cuya entrada se reclame debidamente en virtud de una disposición del capítulo 98 del HTSUS, de conformidad con las normas aplicables emitidas por la CBP, y siempre que la CBP considere que la entrada en virtud de dicha disposición es adecuada, excepto en el caso de las mercancías introducidas en virtud de la partida 9802.00.80 y las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60 del HTSUS. Para las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60 del HTSUS, los derechos adicionales se aplican al valor de las reparaciones, modificaciones o transformaciones realizadas, tal como se describe en la subpartida aplicable. Para la partida 9802.00.80, HTSUS, los derechos adicionales se aplican al valor del artículo ensamblado en el extranjero, menos el costo o valor de dichos productos de los Estados Unidos, tal como se describe.
Zona de comercio exterior
Los artículos sujetos al arancel ad valorem impuesto por la Proclamación del 20 de febrero de 2026, Proclamación, «Imposición de un recargo temporal a las importaciones para abordar problemas fundamentales de pagos internacionales», excepto aquellos que sean elegibles para su admisión en una zona de comercio exterior bajo «estatus nacional» tal y como se define en 19 C.F.R. § 146.43, y que sean admitidos en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 24 de febrero de 2026, deben ser admitidos como «estatus extranjero privilegiado», tal y como se define en 19 C.F.R. § 146.41. Dichos artículos estarán sujetos, al entrar para su consumo, a los derechos impuestos por la presente orden y a los tipos de derechos relacionados con la clasificación en la subpartida del HTSUS aplicable en vigor en el momento de su admisión en la zona de comercio exterior de los Estados Unidos.
Devolución
La devolución está disponible con respecto a los aranceles adicionales impuestos de conformidad con la Proclamación del 20 de febrero de 2026 «Imposición de un recargo temporal a las importaciones para abordar problemas fundamentales de pagos internacionales».
Secuencia HTS
Al presentar un resumen de entrada en el que se reclame un encabezamiento o subencabezamiento del capítulo 98 y/o 99 sobre mercancías importadas, se aplicarán las siguientes instrucciones para el orden de notificación del HTS en una línea del resumen de entrada.
1. Capítulo 98 (si procede)
2. Números del capítulo 99 correspondientes a derechos adicionales (si procede)
3. Para medidas comerciales correctivas,
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- Primero, informe el capítulo 99 del HTS para la sección 301.
- Seguido por el capítulo 99 del HTS para la sección 122,
- Seguido por el capítulo 99 del HTS para la sección 232.
- Seguido por el capítulo 99 del HTS para los aranceles de la sección 201 (si procede),
- Seguido por el capítulo 99 del HTS para el contingente de la sección 201 (si procede).
4. Números del capítulo 99 para derechos de SUSTITUCIÓN u otros usos (es decir, Ley de Aranceles Diversos u otras disposiciones)
5. Número del capítulo 99 para otras cuotas (no cubiertas por el n.º 3) (si procede)
6. Arancel de mercancías de los capítulos 1 a 97
El valor declarado del producto importado que figura en la línea resumen de entrada debe declararse en la clasificación HTS del capítulo 1-97, a menos que las disposiciones de declaración del capítulo 98 exijan que el valor declarado se declare de otra manera.
La CBP proporcionará orientación adicional a la comunidad comercial a través de mensajes CSMS, según corresponda.
Si encuentra algún error al presentar un resumen de entrada, póngase en contacto con su representante de clientes de la CBP o con el servicio de asistencia técnica de ACE.
Fuente: https://content.govdelivery.com/bulletins/gd/USDHSCBP-40b3b7b?wgt_ref=USDHSCBP_WIDGET_2